GASTOS EXTRAORDINARIOS DEL MENOR
1.- Sobre el concepto de gastos extraordinarios
Es importante distinguir entre gastos ordinarios (pensión de alimentos) y extraordinarios de los menores, pues los ordinarios serán abonados con lo percibido mensualmente por la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios se abonarán por los dos progenitores en el momento en el que se generen, sin importar lo que se pague de pensión de alimentos.
La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas, ordinarias y normales precisas para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción y, en definitiva, formación integral, todo ello entendido conforme al «status» familiar, de modo que los gastos extraordinarios integran también la obligación alimenticia pero nacen de necesidades de los hijos de naturaleza excepcional, eventuales, difícilmente previsibles y de un montante económico considerable que por ello no pueden incluirse en la pensión ordinaria".
2.- ¿Quién debe pagar los gastos extraordinarios?
La determinación del concreto porcentaje que a cada progenitor le corresponde respecto del abono de los gastos extraordinario exige, lejos de automatismo, un detenido análisis de los ingresos y cargas de ambas partes.
En este sentido, se observa una tendencia generalizada entre nuestros órganos judiciales de distribuir al 50% los gastos extraordinarios sin tomar en consideración, como así el exigible, la misma regla de proporcionalidad que se toma en consideración para fijar la pensión de alimentos
Normalmente veremos en las sentencias o convenios que se deben pagar al 50% por cada progenitor pero nada obsta a que si uno de los tiene más capacidad económica más que el otro se le pueda imponer que contribuya en mayor porcentaje que el otro: ejemplo 70%-30% , 60%-40%.
3.- ¿Dónde se establecerán los gastos extraordinarios?
En la sentencia se deberá establecer los gastos extraordinarios y el porcentaje que deberá pagar cada uno de los progenitores. En caso de que en sentencia no aparezca los gastos que queremos realizar deberemos pedir consentimiento al otro progenitor, preferiblemente por escrito o algún medio que quede constancia, (salvo urgencia) y en caso de que se niegue proceder a la solicitud judicial.
4.- Ejemplos de gastos ordinarios y extraordinarios:
"1. Jurisprudencialmente se ha determinado que los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios y por tanto se considera que se deben abonar con el importe percibido por la pensión de alimentos. Normalmente la gente no está conforme con incluir este gasto en la pensión de alimentos por lo que en el convenio de mutuo acuerdo se indica que se pagarán al 50% por cada cónyuge. Si no se hace este pacto en el convenio el juez indicará que se deben pagar por quien perciba la pensión de alimentos.
2.- Clases particulares o de apoyo. Se consideran gastos extraordinarios en cuanto no son inicialmente previsibles y no responden al capricho sino al interés del menor pues redundan en su mejor formación supliendo las carencias o déficits del sistema educativo, siempre y cuando se justifique la conveniencia de tales clases.
3.- Los gastos médicos y, entre ellos, los odontológicos no periódicos y no cubiertos por la seguridad social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar afiliados los hijos menores también tendrán la consideración de gastos extraordinarios dado su carácter imprevisible y necesario.
4.- Viajes y excursiones.- Habrá de atenderse al entorno económico, educativo y social en el que se desenvuelve el menor y ver si cumplen con los requisitos de imprevisibles y no periódicos. Por ejemplo: no podremos solicitar que se declare gasto extraordinario una excursión que los progenitores no se puedan permitir.
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