¿Se puede extinguir la pensión de alimentos cuando un hijo no se esfuerza en acabar sus estudios o empezar a trabajar?
Los derechos de los hijos a la prestación de alimentos no cesan automáticamente por haber alcanzado la mayoría de edad, sino que subsisten si se mantiene la situación de necesidad no imputable a ellos.
Así pues, el art. 152 del Código Civil establece el cese de la obligación de prestar alimentos, cuando el hijo pueda ejercer una profesión u oficio. Y el apartado 5º del citado art. 152 CC prevé igualmente el cese de la obligación de prestar alimentos "cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa".
Como señala la Audiencia Provincial de A Coruña este derecho de alimentos comprende los gastos de educación e instrucción de alimentista aún después de alcanzada la mayoría de edad, si bien, de acuerdo con la limitación prevista en el Código Civil, solamente durará mientras se mantenga la situación de necesidad o no haya terminado la formación del hijo por causa que no le sea imputable, por desidia o falta de aprovechamiento, precisando la jurisprudencia que la obligación de prestar alimentos se extiende hasta que los hijos mayores de edad alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando se mantenga una situación de necesidad que no haya sido creada por la conducta del propio hijo o que no le sea imputable.
Por lo tanto, se puede extinguir la pensión de alimentos si existe una mala conducta o de falta de aplicación a los estudios o búsqueda de trabajo.
Aquí os dejamos ejemplos reales donde se ha extinguido la pensión de alimentos por los siguientes motivos:
- Acabar un ciclo medio de formación profesional de dos años en seis años y no pretender buscar trabajo, si no matricularse en el ciclo superior.
- No haber estudiado ni buscado empleo desde los 18 a los 26 años.
- No presentarse a los exámenes durante 5 años.
Por último recordar, que no cualquier pequeño retraso en los estudios es motivo suficiente para extinguir la pensión de alimentos siempre que se continúe con los estudios normalmente.