¿Se debe escuchar a los hijos en procedimientos de divorcio o familia que les afecten?

08.09.2025

La Convención sobre Derechos del Niño de 2009 establece que los estados deben garantizar al niño el derecho a de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, siempre que esté en condiciones de formarse un juicio propio, para lo cual se tendrán en cuenta la edad y madurez del niño.-

Si el menor tiene menos de 12 años.

En España, no se puede decir que los tribunales estén obligados a oír siempre al menor en el seno de los procedimientos judiciales, pues eso dependerá de las circunstancias particulares de cada supuesto en función de la edad, madurez e interés de los menores. Precisamente en atención a dichos factores y siempre que el menor tenga menos de 12 años, es posible que se prescinda de su audiencia, o que se considere más adecuado que se lleve a cabo a través de un experto, o estar a la practicada por este medio. Ahora bien, para que el tribunal pueda decidir no practicarla será necesario que lo resuelva de forma motivada.

Si el menor tiene 12 años o más.

En los procedimientos de divorcio contencioso, los hijos menores deben ser oídos por el Juez si se estima necesario y tienen capacidad de discernimiento y en todo caso si son mayores de doce años

En todo caso, el rechazo de audiencia de un menor que tenga 12 años o más debe ser correctamente motivado.