¿Cuánto es lo mínimo que se paga a un hijo por pensión de alimentos?

05.06.2025

¿Qué ocurre si el progenitor que tiene que pagar la pensión de alimentos no tiene dinero? ¿Está exento de pagar? ¿Existe algún mínimo que deba de pagar?

¿El progenitor que no tiene recursos económicos está exento de pagar la pensión de alimentos?

La jurisprudencia ha establecido que es indiscutible el deber de los padres de contribuir económicamente a satisfacer los alimentos de sus hijos. La ley establece que las  necesidades vitales de los hijos se deben encontrar debidamente cubiertas, para ello el progenitor que deba pagar la pensión de alimentos deberá pagar siempre un mínimo (conocido como mínimo vital). Este mínimo cubre  la cantidad que sea necesaria para  el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del hijo y así garantizar su desarrollo físico, intelectual y emocional.  Según la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales el mínimo vital suele oscilar entre los 150 y 200 euros a pesar de que el progenitor no tenga ingresos.

Por tanto, la norma general es que el padre aunque tenga una capacidad económica muy limitada debe pagar igualmente la pensión de alimentos, por lo menos el mínimo

Solamente en casos muy excepcionales se ha establecido por los tribunales  la posibilidad de suspensión temporal de la prestación de alimentos por carencia de recursos económicos para satisfacerlos, exigiéndose  que el alimentante resulte absolutamente insolvente. Así pues el Tribunal Supremo ha dicho que cabe admitir la suspensión  con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, es decir, el pago del mínimo vital) aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante. Exigiéndose  la prueba de indigencia extrema para la suspensión temporal del pago de la pensión de alimentos.