¿Cómo se decide si un hijo debe formarse en un colegio religioso o en uno laico?

19.05.2025

Como es sabido, la facultad para decidir a qué tipo de colegio va su hijo (laico o religioso) la tienen sus progenitores. ¿Pero qué ocurre si uno quiere que se eduque a su hijo en una determinada fe religiosa y el otro en otra o en un colegio laico? ¿Qué diría un juez en este caso?

Planteamiento del problema:

A los padres se le reconoce el derecho a que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones ( art. 27.3 de la Constitución española)  y este derecho despliega toda su virtualidad cuando entre los progenitores existe un consenso o coincidencia en relación con la elección del centro escolar, lo que alcanza, entre otros extremos, al carácter religioso o no del mismo de conformidad con las convicciones religiosas y morales de los padres. Pero en una sociedad cada vez más diversa, puede ocurrir, y de hecho sucede, que las convicciones morales y religiosas de los padres no sean coincidentes, bien porque uno se sitúe en el ámbito de la laicidad y el otro participe de unas concretas creencias religiosas, bien porque cada uno de ellos pertenezca a una religión distinta. Además de que el propio menor de edad también tiene derecho a su libertad religiosa.

Los órganos judiciales han tratado de dar una respuesta a la controversia invocando el interés superior del menor, que es el fin que, como regla general, debe guiar la decisión judicial que afecte a un menor de edad.

¿Cómo se ha resuelto por el Tribunal Constitucional?

Atendiendo al grado de madurez.

Si el menor de edad es lo suficiente maduro, se elegirá en función de las propias creencias religiosas del menor de edad.

Si el menor de edad no es lo suficiente maduro, los Juzgados han determinado que lo más acorde al interés superior del menor es que la decisión que se adopte procure que esa formación escolar se desarrolle en un entorno de neutralidad, con el fin de que pueda formar sus propias convicciones de manera libre, es decir, en un colegio laico.

Así pues el Tribunal Constitucional entiende que frente a la opción de un colegio religioso, cuyo proyecto pedagógico global está explícitamente dirigido a la formación en una concreta fe, el colegio público no confesional resulta más acorde para favorecer el libre desarrollo de las convicciones de la menor desde una posición de neutralidad con respecto a las divergentes posiciones de sus progenitores. De este modo se atiende al interés superior de esta a formar sus propias creencias en materia religiosa a través de una información y un conocimiento transmitidos de manera objetiva, crítica y plural, permitiendo que pueda desarrollar una opinión crítica en el seno de una familia caracterizada por la diversidad en esta materia.

¿Qué ocurre fuera del colegio?

Fuera del entorno escolar, cada uno de los progenitores puede hacer partícipe a su hijo de sus propias convicciones morales y religiosas dentro del respeto a los derechos y convicciones del otro progenitor hasta que adquiera la suficiente madurez para tener sus propias convicciones y creencias, que podrían ser diversas a las de sus padres.

¿Cómo se tramita?

Cuando dos progenitores no se ponen de acuerdo a la hora de determinar una elección relativa a su hijo deben solicitar la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad a través de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

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